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Sentencian a dos años de prisión al exdiputado Ismael Mario Rodríguez Saldaña por fraude de 65 mdp

Chihuahua.— El Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Tlalnepantla, en el Estado de México, dictó sentencia condenatoria contra el empresario de la construcción y exdiputado local del PAN, Ismael Mario Rodríguez Saldaña, por el delito de fraude específico en agravio de la Desarrolladora ROAGMEX, S.A. de C.V.

De acuerdo con la resolución emitida dentro de la Causa Penal 209/2026, la jueza Yanelli Anahí Yazmín Sandoval Hernández impuso al sentenciado una pena de dos años de prisión, la suspensión de sus derechos políticos y civiles, una multa económica cercana a los cinco mil pesos y el pago de 65 millones de pesos por concepto de reparación del daño material, monto acreditado judicialmente luego de que el reclamo inicial ascendiera a 94 millones de pesos.

En su resolución, la juzgadora le negó de manera tajante cualquier beneficio o sustitutivo penal que permitiera conmutar la privación de la libertad.

El origen del conflicto legal se remonta a 2019, durante la fase de construcción y estructuración financiera del complejo residencial de lujo denominado “ROMA Bosque Real”, ubicado en el Lote 154 de la Privada del Suspiro, dentro del fraccionamiento Bosque Real, en Huixquilucan, Estado de México. El desarrollo consiste en una torre vertical de alta gama compuesta por 24 departamentos en una zona exclusiva.

Rodríguez Saldaña combina el ramo de la infraestructura privada con la política en Chihuahua. En 2021 fue electo diputado local suplente por el Partido Acción Nacional para la LXVII Legislatura y asumió la titularidad del cargo en enero de 2023, en sustitución de Mario Vázquez, hoy senador de la República. Se desempeñó como diputado local hasta el 31 de agosto de 2024.

Por su parte, Desarrolladora ROAGMEX, S.A. de C.V. es una firma especializada en la gerencia e inversión de proyectos residenciales e industriales, vinculada corporativamente al grupo de ingeniería e inversión ROAG-HE y Grupo ROMA.

En el resolutivo noveno de la sentencia se hizo efectivo el apercibimiento impuesto al agente del Ministerio Público, la defensa, el sentenciado, la ofendida y la asesoría jurídica, en términos del artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por no haber comparecido a la audiencia de lectura y explicación de sentencia, no obstante estar debidamente notificados.

Hasta el momento no se tiene conocimiento de la interposición de algún recurso de apelación o inconformidad contra la sentencia, ni de que el exlegislador haya sido detenido. Una vez que la resolución sea declarada formalmente ejecutoriada, el expediente sería remitido al juez de Ejecución de Sentencias y a las autoridades penitenciarias, según información extraoficial, para ordenar la aprehensión y reclusión de Rodríguez Saldaña en el centro penitenciario correspondiente.

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